ayudas CERVERA a Centros Tecnológicos y ayudas a Ecosistemas de Innovación

 
Título convocatoria Ayudas CDTI. BASES “Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos” “Ayudas a Ecosistemas de Innovación”
Descripción: Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas “Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos” y “Ayudas a Ecosistemas de Innovación” del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Organismo: Ministerio de Ciencia e Innovación
Publicado en: «BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023
Links: https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/20/pdfs/BOE-A-2023-14674.pdf
Objeto: Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las siguientes ayudas, en régimen de concurrencia competitiva: a) Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos para la realización de I+D en tecnologías prioritarias. El objetivo de estas ayudas es impulsar la realización de programas estratégicos en tecnologías prioritarias y fomentar la colaboración público-privada sobre todo con el sector empresarial, convirtiéndose en socios tecnológicos y de innovación estratégicos que generen un impacto destacado en la inversión empresarial en I+D+i. b) Ayudas a Ecosistemas de Innovación basados en las Redes de Excelencia Cervera. El objetivo de estas ayudas es fomentar la llegada al entorno económico-social de capacidades tecnológicas desarrolladas por los Centros e Institutos Tecnológicos de Excelencia «Cervera», fomentando su puesta en valor y la contribución a la consolidación de ecosistemas innovadores. Se apoyará, entre otras actividades, la inversión en infraestructura y su uso compartido, la transferencia e intercambio de conocimientos, el trabajo en redes y la cooperación transnacional; la prestación o canalización de servicios especializados, así como la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación. A efectos de la presente orden, se atenderá a la definición de «Ecosistemas de Innovación basados en Redes de Excelencia Cervera» incluida en el anexo I.
Beneficiarios: a) Empresas, b) Organismos públicos de investigación, c) Universidades y sus institutos universitarios de investigación, d) Institutos de investigación sanitaria, e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, f) Asociaciones y fundaciones, g) Administraciones Públicas, En las agrupaciones beneficiarias de las ayudas a Ecosistemas de Innovación deberá participar al menos un Centro de Excelencia Cervera.
Modalidad: 1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención. 2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
Actividades: Actividades objeto de ayuda. 1. Programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, centrados en tecnologías prioritarias «Cervera», según las definiciones del anexo I de la presente orden. 2. Apoyo a Ecosistemas de Innovación basados en Redes de Excelencia Cervera, incluyendo la inversión en infraestructura; las actividades para el fomento y gestión del uso compartido infraestructuras; la transferencia e intercambio de conocimientos, incluyendo la formación; las actividades de demostración; el trabajo en redes; la cooperación transnacional; la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo al ecosistema, así como las actuaciones de difusión y ampliación del ecosistema. Subcontratación: En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir dicho porcentaje. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos
Cuantía: Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación. En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las ayudas a una única empresa no podrá superar el límite máximo que establece el Reglamento de minimis en el periodo de tiempo determinado por el mismo.
Plazos: Según establezca la convocatoria.
Más información: Sin actualizar en la página del CDTI https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=884&MN=2&r=1920*1080