El pasado 17 de julio se publicó el Reglamento (UE) 2023/1464 que modifica el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006 en lo que respecta al formaldehído y a los liberadores de formaldehído. Este Anexo XVII contiene la lista de todas las sustancias a las que se ha establecido restricciones a la fabricación, comercialización o uso en el mercado interior europeo. Esta nueva legislación europea limita las emisiones de formaldehído de todos los artículos que puedan estar presentes en el interior de edificaciones o vehículos, estableciendo un límite de 0,062 mg/m3 (0,050 ppm) para artículos derivados de la madera, mobiliario e interiores de vehículos y 0,080 mg/m3 (0,065 ppm) para el resto de los artículos. La reducción propuesta en las emisiones de formaldehído supondrá en los próximos años un reto tecnológico y económico adicional para numerosos sectores, como el de la construcción, decoración, mobiliario y automoción. Como aspectos más importantes del Reglamento habría que destacar: La significativa reducción de las emisiones con respecto a los niveles de emisión actualmente existentes para los artículos en los que ya se aplica un requisito de emisión de formaldehído. El límite propuesto reduce en un 50% las emisiones de la Clase de formaldehído E1, la clase de emisiones más baja en la normativa europea actual. El límite es similar al exigido – para tableros derivados de la madera y mobiliario – por la legislación alemana ChemVerbotsV desde principios de 2020.La obligación del cumplimiento se traslada al artículo final, tal y como se comercialice en el mercado .A diferencia de otros requisitos internacionales, no sólo se regula la emisión si se produce una adición intencionada de formaldehído a los productos, sino que también regula las emisiones derivadas de otras sustancias liberadoras de formaldehído que se encuentren presentes en materiales y productos. Esto incluye la degradación u otras reacciones químicas de numerosas sustancias químicas empleadas en la fabricación de los artículos .Aplica a numerosos materiales y productos que hasta la fecha no han tenido ningún requisito legal relacionado con sus emisiones de formaldehído. Evaluación y cumplimiento del Reglamento. Esta restricción establece un periodo transitorio de 36 meses, por lo que el plazo máximo para el cumplimiento será el 6 de agosto de 2026, a excepción de los vehículos de carretera a los que se otorga un plazo de adaptación de 48 meses. Las emisiones de formaldehído deben ser evaluadas en base a las condiciones de referencia del método de ensayo UNE-EN 717-1, permitiéndose también la evaluación por métodos alternativos que hayan sido correlacionados con las condiciones de referencia y sólo en el caso que la medición en base al método descrito en la UNE-EN 717-1 no sea adecuada para medir el formaldehído liberado por un artículo específico. En el caso de vehículos de carretera la concentración de formaldehído se evaluará según las condiciones indicadas en las normas ISO 12219-1, ISO 12219-10 o métodos equivalentes. Artículos afectados y artículos exentos del cumplimiento del Reglamento. En principio, todos los artículos a los que pueda estar expuesto el público en general y que estén presentes en el interior de las edificaciones están sujetos al cumplimiento de este Reglamento. También deben cumplir con estos límites los interiores de los vehículos de carretera. Ejemplos de dichos artículos, mencionados en el propio Reglamento o en los estudios previos realizados por la Agencia Química Europea son: tableros derivados de la madera, mobiliario, revestimientos de suelos y paredes, papeles decorativos, espumas, textiles (como por ejemplo alfombras y cortinas), artículos y prendas de vestir de cuero, juguetes, aislantes térmicos, colchones, paneles acústicos, barnices, pinturas para uso interior, artículos de decoración, artículos para bricolaje, productos de limpieza, ruedas de artículos que puedan almacenarse en interiores, etc. Esta restricción no afectaría a los artículos destinados exclusivamente a ser utilizados en exteriores, a los artículos de segunda mano, ni a los artículos o vehículos utilizados exclusivamente por trabajadores industriales o profesionales, siempre que dichos usos no generen exposición del público en general. También están exentos los artículos en los que la liberación de formaldehído ya está suficientemente regulada por otras legislaciones existente de la Unión Europea, es decir, las prendas de vestir y otros productos textiles en contacto con la piel, el calzado, los productos biocidas, los productos sanitarios, los equipos de protección individual y los materiales en contacto con alimentos. |