Aprobación del Plan local de prevención de incendios forestales del término municipal de València

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba el Plan local de prevención de incendios forestales del término municipal de València. [2021/3761]

Convocar para el ejercicio 2021, las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras reguladas por la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras.

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. [2021/1879].

PRIMERO. APROBACIÓN DEL PLAN

Aprobar el Plan local de prevención de incendios de València (Valencia) como directriz técnica en la materia en el ámbito del municipio. El plan se estructura en memoria, cartografía y anejos, y cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF).

SEGUNDO. CARÁCTER SUBSIDIARIO

Las disposiciones contenidas en el Plan local de prevención de incendios forestales de València constituyen la directriz técnica en esta materia en el ámbito del municipio, sin perjuicio de su carácter subsidiario en su aplicación a las establecidas en la normativa general de prevención de incendios forestales y en la Resolución de 27 de febrero de 2015, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de prevención de incendios forestales de la demarcación forestal de Llíria (DOGV 7487, 17.03.2015).

TERCERO. VIGENCIA DEL PLAN

Con carácter general, el Plan tiene una vigencia de quince años con revisiones parciales cada cinco años. Al finalizar el periodo de vigencia estipulado se realizará una revisión total del plan local de prevención.

CUARTO. INFORME ANUAL OBLIGATORIO

Con el fin de garantizar la vigencia y utilidad del plan, con carácter anual, y antes del 31 de marzo de cada año, el municipio deberá remitir un informe anual sobre el estado de desarrollo del plan local de prevención de incendios forestales a la dirección general competente en prevención de incendios forestales, en el que se reflejarán las medidas desarrolladas, el coste y las posibles incidencias, las estadísticas de quemas agrícolas u otra información que se considere de interés. Dicha información se remitirá en formato digital, acompañada de cartografía digital justificativa, por los procedimientos electrónicos que la dirección general competente en prevención de incendios forestales determine.

QUINTO. PLAN LOCAL DE QUEMAS

El alcance de esta resolución no afecta al plan local de quemas, cuya aprobación corresponde a la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la provincia donde se ubica el municipio. Todo ello de acuerdo con el artículo 150 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, y el artículo quinto de la Orden 30 de marzo de 1994, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas generales para la prevención de incendios forestales. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para más información: http://www.dogv.gva.es/datos/2021/03/02/pdf/2021_1879.pdf